Dado la excepcionalidad de este criterio y la creciente tendencia de las pensiones temporales, el Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas determinó la fijación de esta pensión con una duración determinada de 5 años. Sin embargo, tras lo alegado en el recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid por Jota Abogados, la Sala terminó apreciando la necesidad de fijar el carácter INDEFINIDO de la pensión compensatoria, atendiendo a circunstancias tales como la duración del matrimonio, edad de la mujer, su formación, su dedicación exclusiva a la familia, sus expectativas de poder encontrar trabajo, etc.

Este hito constituye algo inusual/insólito en estos momentos, y demuestra una vez más que en derecho de familia hay que estar a la casuística del divorcio que nos ocupa, y saber llamar la atención sobre aquellas que nos interesan, dado que con un correcto planteamiento sigue siendo posible obtener una pensión compensatoria indefinida.

Gracias al trabajo realizado por el equipo de Jota Abogados y a la gran colaboración de nuestra clienta durante todo su proceso de divorcio, la Audiencia Provincial termina fallando: “Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto Don XX y estimando en parte la impugnación de Dña. YY, ambos contra la sentencia dictada en fecha dd de mm de aaaa por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas en los autos de Familia, Divorcio seguidos al nº 00/0000 de los que el presente rollo dimana, debemos revocar en parte la referida resolución en lo referente a la pensión compensatoria de 1.500,00 euros mensuales que deberá abonarse con carácter INDEFINIDO a favor de Dña. YY…”

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