Jota Abogados consigue rescindir y dejar sin efecto alguno el Decreto dictado en el contexto de un procedimiento de desahucio por falta de pago, el cual acordaba la resolución del contrato de arrendamiento y la ejecución de las cantidades que supuestamente se adeudaban.

Nuestras clientas no pudieron ser citadas ni conocedoras de dicho procedimiento puesto que la propietaria demandante no comunicó su domicilio, ni sus datos de comunicación, a pesar de conocerlos.

El Tribunal Supremo acaba considerando lo argumentado por nuestros abogados: existe maquinación fraudulenta toda vez que “la demandante en el juicio de desahucio, tanto en el momento de la presentación de la demanda, como durante la tramitación del juicio, conocía que las codemandadas no residían en el piso arrendado y que tenían su domicilio en otra dirección que le habían comunicado previamente por escrito mediante un burofax. Pese a lo cual, no facilitó al juzgado este segundo domicilio, ni tampoco los datos de teléfono y correo de que disponía.

La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable) y no al demandado”

Finalmente, la Sala estima nuestras pretensiones, dejando sin efecto alguno el decreto impugnado, “1.º- Estimar la demanda de revisión formulada … contra el decreto n.º 285/2021 …. El mencionado decreto queda rescindido y sin efecto alguno.”

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