Como norma general, tienen la obligación de presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que en el año 2023:

  • Obtuvieran rentas superiores a 22.000,00 euros, si proceden de un solo pagador o 15.000,00 euros si proceden de más de un pagador.
  • Los trabajadores autónomos, cualquiera que sea el rendimiento de la actividad.
  • Los que obtengan rentas por inmuebles alquilados (pisos, garajes, locales, etc.).
  • Los que hayan realizado alguna transmisión patrimonial en la que se obtuviera una ganancia o pérdida patrimonial.
  • Subvenciones recibidas.

La declaración se puede presentar de forma conjunta o individual, dependiendo de la forma que mejor convenga al contribuyente.

En cualquier caso, cada contribuyente tiene su propia casuística, por lo que es muy conveniente estudiar cada caso en concreto.

La Agencia Estatal facilita los datos que posee de cada contribuyente, pero en ningún caso son vinculantes, solo son a nivel orientativo, por lo que pueden existir más datos a declarar, así como puede haber errores facilitados. Es necesario consultar dichos datos a título orientativo, para verificarlos, modificarlos y ampliarlos antes de hacer la declaración de la renta.

El presentar una declaración de la renta con tan solo los datos que posee la Agencia Tributaria o presentarla directamente en la Agencia Tributaria, no garantiza que esté correctamente hecha y no exime de la responsabilidad en caso de estar mal hecha.

Para obtener los datos fiscales que posee la Agencia Tributaria es necesaria la siguiente información:

  • Número del DNI del contribuyente.
  • Fecha de validez del DNI o fecha de emisión del DNI si es permanente.
  • Importe de la casilla 505 de la declaración del año 2022 o los cinco últimos dígitos de una cuenta bancaria del contribuyente sino hizo la declaración en el año 2022.

Con referencia a las deducciones, existen muchas y diversas, dependiendo de la situación personal de cada contribuyente. Prácticamente, no existen dos contribuyentes iguales, por lo que es muy conveniente estudiar con detenimiento la situación de cada uno, para ver las deducciones que le puedan corresponder.

Existen deducciones estatales y deducciones autonómicas. A modo de ejemplo, se relacionan algunas de las deducciones existentes:

  • Estatales
  • Por inversión en vivienda habitual.
  • Por inversión en empresas de nueva creación.
  • Por inversión en actividades económicas
  • Por donativos
  • Por alquiler de vivienda habitual
  • Por obras de mejoras eficiencia energéticas
  • Por adquisición de vehículos electicos.
  • Autonómicas en la Comunidad de Madrid
  • Por nacimiento o adopción de hijos
  • Por cuidado de menor de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad.
  • Por gastos en educación escolar
  • Por donativos a fundaciones y clubes deportivos
  • Por gastos en arrendamiento de vivienda habitual
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones
  • Por intereses de préstamos para vivienda habitual
  • Por intereses de préstamos paga Master, Grado, etc.

En definitiva, es muy conveniente estudiar detenidamente la situación personal de cada contribuyente con el fin de conseguir liquidar correctamente la declaración de la renta pagando lo menos posible o conseguir la mayor devolución, siempre cumpliendo la legislación vigente.

En nuestro despacho profesional estudiamos su situación fiscal y nos comprometemos a presentar una declaración en la que se recojan correctamente todos los ingresos y deducciones a un precio asequible para el contribuyente.

Nuestros honorarios varían en función de si la declaración es individual o conjunta y de la complejidad de la misma, por lo que pídanos presupuesto sin ningún tipo de compromiso.

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